
No corren buenos tiempos para Meta (Facebook, Instagram, Whatsapp) en España. Un día después de conocer la intención del Gobierno de exigir la comparecencia en comisión parlamentaria de la compañía de Mark Zuckerberg para investigar una supuesta violación de la privacidad de sus usuarios, una sentencia judicial acaba de condenar a Meta a pagar 479M€ a 87 editoras de prensa por competencia desleal en el campo de la publicidad, además de 60 millones de euros en concepto de intereses.
Una victoria para la prensa española
La Asociación de Medios de Información (AMI), que agrupa a cabeceras como La Vanguardia, El Periódico de Catalunya o Faro de Vigo, ha obtenido una gran victoria judicial. La sentencia, que ha hecho pública la propia AMI, acusa a la compañía de competencia desleal relacionada con el uso indebido de datos personales en su publicidad comportamental. La sentencia, que todavía no es firme, incluye además dos indemnizaciones individuales: 2.570 millones de euros para Europa Press y 13.563 euros para Radio Blanca.
Una ventaja competitiva basada en datos tratados de forma ilícita
El fallo, fechado el 19 de noviembre de 2025, estima parcialmente la demanda de la prensa digital al considerar acreditado que la publicidad de Meta en Facebook e Instagram se basaba en datos personales tratados sin una base legal válida, lo que le otorgó una “ventaja competitiva significativa” frente a los medios españoles que desarrollan su actividad conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Mientras que los medios de prensa cumplían con las normas de privacidad, Meta, al obtener y procesar de forma ilícita una cantidad inmensa de datos detallados (incluyendo información potencialmente sensible según la sentencia y seguimiento fuera de sus plataformas), pudo ofrecer a los anunciantes una eficacia publicitaria y una precisión de segmentación inalcanzables para la prensa.
Es decir, los anunciantes destinaron más inversión a Meta porque, gracias al tratamiento que hacía de los datos, podía ofrecer una publicidad comportamental mucho más eficaz y precisa que la de los medios, lo que se tradujo en una ventaja competitiva significativa.
La sentencia se apoya en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera ilícito obtener beneficios vulnerando la ley. Y eso es precisamente lo que, según el magistrado, ocurrió desde la entrada en vigor del RGPD, cuando Meta decidió sustituir la base legal de consentimiento expreso por la de ejecución del contrato para justificar el tratamiento de datos. Esta modificación ya le había costado una sanción de la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en 2022.
Cinco años de ingresos en cuestión
Durante el proceso, Meta Irlanda, sede de la filial española, no aportó las cuentas de su negocio en España. Ante esa negativa, el magistrado aplicó las reglas de carga de la prueba y validó las cifras aportadas por AMI: más de 5.281 millones de euros en ingresos por publicidad online entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, periodo en el que la compañía mantuvo el tratamiento de datos considerado ilícito.
El juez concluye que, de haber sido inferiores las cantidades, Meta habría presentado su contabilidad. A partir de esa premisa, la indemnización se calcula proporcionalmente a la cuota de mercado que ocupaban los medios afectados, siguiendo criterios del Estudio sobre competencia en publicidad online de la CNMC.
Impacto sectorial y repercusión en Europa
La resolución apunta que la ventaja competitiva de Meta se construyó gracias al acceso masivo y no consentido a los datos de millones de usuarios, no solo dentro de sus plataformas, sino también a través de su navegación por otras webs. Esa capacidad de segmentación, imposible de igualar por la prensa digital española, habría reducido los ingresos del sector en publicidad display.
El caso podría tener importantes implicaciones transfronterizas: Facebook e Instagram operan bajo las mismas condiciones en toda la UE, y demandas similares ya se tramitan en países como Francia. La sentencia cita extensamente legislación y jurisprudencia europea, subrayando la dimensión comunitaria del asunto.
Meta aún puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, donde podría cuestionar tanto la valoración de pruebas como el método de cálculo de la indemnización.
Un precedente para el debate sobre competencia y privacidad
Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, el fallo abre un debate de fondo sobre el equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos fundamentales. El magistrado recuerda que el Parlamento Europeo ya advirtió en 2018 de que la normativa de competencia debía jugar un papel clave para frenar posibles abusos derivados del uso ilegítimo de datos personales por parte de grandes plataformas.
Para AMI y para los medios digitales españoles, el fallo supone “una victoria judicial histórica” que reconoce el perjuicio económico ocasionado por prácticas que según el tribunal vulneraron el RGPD y alteraron la competencia en el mercado publicitario.
Imagen: Gemini
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La entrada Meta pierde una nueva batalla judicial en España: deberá pagar 542 M€ a la prensa española por competencia desleal en la publicidad se publicó primero en Marketing4eCommerce.